LAS TRADUCCIONES JURADAS CON FIRMA DIGITAL EN ESPAÑA
  • 04 Octubre 2021

LAS TRADUCCIONES JURADAS CON FIRMA DIGITAL EN ESPAÑA

LAS TRADUCCIONES JURADAS CON FIRMA DIGITAL
¿Sabías que ya se pueden firmar digitalmente las traducciones juradas? ¿Y que en España tienen la misma validez que si fueran en papel?
En este post os explicamos cómo hacerlo todo correctamente.
Antecedentes
Desde el mes de abril del año 2020 los traductores jurados han comenzado a poder firmar digitalmente las traducciones juradas y entregarlas en formato totalmente digital.
Aunque hace décadas que los profesionales de la traducción trabajan de forma remota y han estado enviando las traducciones simples -o no juradas- en formato digital, las traducciones juradas permanecieron en un terreno incierto en cuanto al uso de las nuevas tecnologías .
La Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL), el organismo del Ministerio de Asuntos Exteriores regula en España la tarea de los Traductores-Intérpretes Jurados (TIJ), había evitado pronunciarse sobre la posibilidad de firmar digitalmente las traducciones juradas, aunque las múltiples peticiones del sector en este sentido.
El OIL insistía que las traducciones juradas, para ser válidas, debían estar impresas e ir firmadas y selladas por el traductor, como se ha hecho toda la vida.
Aunque desde 2015 existe una ley que permite firmar electrónicamente los documentos presentados ante organismos públicos (la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), los traductores jurados españoles no tenían claro si sus traducciones podían ser presentadas en formato digital.
Sin embargo, la crisis del coronavirus obligó al OIL a revisar su criterio.
El panorama actual
Poco después de comenzar el confinamiento provocado por la pandemia de 2020, muchos traductores jurados reclamaron al OIL que se pronunciara de una vez sobre la posibilidad de firmar digitalmente las traducciones juradas.
Finalmente, el 6 de abril de 2020, la OIL publicó un comunicado en el que indicaba lo siguiente:
Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.
Resumiendo, mientras la traducción jurada cumpla los requisitos necesarios para su validez en España (contenidos en la Orden AEC/2125/2014) podrá ser firmada electrónicamente y presentada en formato digital.
Requisitos de una traducción jurada digital
Entonces, ¿cuáles son estos requisitos necesarios para su validez? ¿Cómo se adapta una traducción jurada al ámbito digital?
En primer lugar, el/la traductor/a jurado/a debe conseguir su firma electrónica para poder firmar una TJ de forma digital. Los medios para hacerlo no forman parte del tema de este post aunque se puede encontrar fácilmente en las redes.
Volviendo al tema principal de este post, porque una traducción jurada sea válida debe cumplir los requisitos del artículo 8 de la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan las normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, que son los siguientes:
El documento traducido y presentado en formato electrónico debe contener el sello y la firma del TIJ en todas las páginas y una certificación al final del documento que acredite la exactitud de esta traducción. Tanto el sello como la certificación se ajustarán a los modelos incluidos en los anexos de la propia orden. Este documento electrónico debe estar firmado electrónicamente por el TIJ.
El documento traducido debe acompañarse de una copia (también digital, p.e. escaneada) del original sellado y con la fecha que corresponda en todas sus páginas. Esto se hace para asegurar la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción.
Cuando se tengan los dos documentos electrónicos (traducción y original) en un solo archivo (es decir, uno a continuación del otro en el mismo documento PDF), se podrá añadir el certificado electrónico y enviar la traducción jurada en formato digital.
El cliente podrá presentarla electrónicamente ante cualquier administración española con la misma validez y eficacia que si fuera en papel.
Aclaración
Con todo, hay que tener en cuenta que no será válida una traducción jurada digital impresa en papel; es decir, si la presentas en papel debe ser la que ha impreso, sellado, firmado y certifica el traductor jurado manualmente.
En consecuencia, las traducciones juradas firmadas digitalmente sólo se podrán enviar / entregar / presentar mediante el envío digital (por correo electrónico, portales web, o similares).
Conclusiones
Con este nuevo procedimiento las agencias de traducciones que colaboran con traductores jurados de todo el territorio podrán ofrecer un mejor servicio, ya que se podrán ahorrar los gastos de envío y se acortarán notablemente los plazos de entrega.
Sin embargo, antes de hacer nada hay que informar al cliente del nuevo procedimiento y pedirle que escoja cuál de los dos métodos de entrega prefiere; en papel o en formato digital.
Esperamos que este post haya sido de utilidad.
¡Hasta pronto!
FUENTE: https://traduccionjuridica.es/traduccion-jurada-firma-digital/